Por Valeria Elizabeth Nerpiti (*)
El creciente y revolucionario mercado del arte requiere de herramientas apropiadas en tiempos de crisis que beneficien tanto al artista como al futuro adquirente de una obra de arte. Por ello, el contrato de leasing es "el pincel" que necesitan.
Así como día a día las galerías de arte y las muestras se aggiornan a las necesidades del marketing actual creándose nuevos espacios, ferias y exposiciones de arte, el derecho acompaña las transacciones con propuestas creativas que dan facilidades y soluciones a la realidad presente.
El contrato de leasing está regulado por la ley 25.248 mediante el cual la galería / artista / dador transfiere al tomador / comprador una obra de arte para su uso y goce contra el pago de un canon, dando la opción de compra de la obra por un precio.
La obra objeto del contrato de leasing puede ser toda producción y manifestación artística (pintura, escultura, objeto, instalación, etc.) dado que las mismas constituyen lo que la ley denomina "bienes muebles".
El canon, cuota o alquiler que establezcan las partes será del monto y periodicidad que decidan en referencia al valor total de la obra.
La instalación de la obra en el lugar a ser exhibida y las condiciones de mantenimiento pueden ser parte del contrato y del servicio que brinde el dador. El costo por el servicio puede integrar o estar comprendido en el valor del canon.
La ley no establece requisitos formales para el tipo de contrato de bienes muebles, como es el caso de las obras de arte. Sólo debe inscribirse el contrato en el Registro de Créditos Prendarios que corresponda al domicilio donde se encuentre la obra.
La obra de arte que adquiera el tomador / comprador no puede ser sustraída ni movida del lugar donde se establece, en el contrato de leasing, sin la expresa autorización del dador / galería / artista haciendo la correspondiente modificación en el registro prendario.
Al entregarse sólo la tenencia de la obra y no el dominio, la ley establece ciertos requisitos que el tomador debe cumplir como son el traslado del bien, el uso y goce de la obra conforme su destino y la obtención de un seguro.
La responsabilidad sobre la obra recae en el tomador (conf. Art. 1.113 Código Civil).
La opción de compra que tiene el tomador respecto de la obra de arte podrá efectivizarse una vez que haya pagado tres cuartas partes (3/4) del canon total estipulado o antes si así lo establecieran las partes en el contrato.
La ley prevé el secuestro de la obra y la ejecución del contrato en caso que el tomador incumpla con su obligación del pago del canon estipulado.
Este contrato brinda al mercado del arte una nueva mirada y abre innumerables posibilidades haciendo que el arte llegue a todos y permita acceder a obras en forma inmediata.
Animarse al cambio es parte del desafío de romper con viejas estructuras. "A tomar el pincel y empezar a pintar" en palabras de Martín Fierro "No pinta quien tiene ganas sino quien sabe pintar".
(*) Abogada, Arquitecta y Artista Plástica.
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